En el ámbito internacional, el derecho a la educación está
consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Los
derechos de las mujeres a la educación están tratados en la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1975). Los
de la niñez, en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la
Declaración de los Derechos del Niño (1990). Los de los pueblos indígenas, en
el Convenio 169, entre otros. Los problemas educativos globales y los planes de
acción para resolverlos se han abordado en las
conferencias y foros mundiales sobre educación para todos, iniciadas en 1990.
Conforme ha avanzado la agenda mundial de cobertura y luego la de calidad, ha
surgido la de equidad.
La Constitución Política de la República de Guatemala contiene el marco jurídico general que ampara al sistema educativo nacional. En
ella se afirma el derecho de la población a la educación, otorgando al Estado
la obligación de facilitarla, sin discriminación alguna. También se indica en
el artículo 74 que "los habitantes tienen derecho a recibir educación inicial,
preprimaria, primaria y básica". Establece que la educación impartida por el
Estado será gratuita y que éste proveerá y promoverá becas y créditos
educativos. Declara que la administración del sistema educativo deberá ser
descentralizada y regionalizada y que en las escuelas establecidas en zonas de
predominante población indígena la educación deberá impartirse en forma
bilingüe. Señala que el Estado promoverá la superación del magisterio. Los
artículos 75, 13 y 14 transitorios constituyen el principal fundamento legal de
la política nacional de alfabetización. El artículo 75, además de declarar la
alfabetización con carácter de urgencia nacional, indica que el Estado debe
organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
William Palencia
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